Hipoteca inversa I

1.- Definición:
• La hipoteca inversa regulada en esta Ley se define como un préstamo o crédito hipotecario del que el propietario de la vivienda realiza disposiciones, normalmente periódicas, aunque la disposición pueda ser de una sola vez, hasta un importe máximo determinado por un porcentaje del valor de tasación en el momento de la constitución.

• Cuando se alcanza dicho porcentaje, el mayor o dependiente deja de disponer de la renta y la deuda sigue generando intereses.

• La repercusión por parte de la entidad del crédito dispuesto más los intereses se produce normalmente de una sola vez cuando fallece el propietario, mediante la cancelación de la deuda por los herederos o la ejecución de la garantía hipotecaria por parte de la entidad de crédito.

 

2.- Que pretende la Ley 41/2007 de 7 de diciembre

• Hacer líquido el valor de la vivienda mediante productos financieros podría contribuir a paliar uno de los grandes problemas socioeconómicos que tiene España y la mayoría de paises desarrollados: la satisfacción del incremento de las necesidades de renta durante los últimos años de la vida.